martes, 18 de octubre de 2011

Nociones básicas de proyecto integrado. Parte 2

y5 Diferencias entre días naturales y días hábiles.
Un día natural o corrido es un día normal, independiente de los festivos o fines de semana, mientras que un día hábil o día laborable es, por exclusión, aquél que no es festivo ni está en el fin de semana. Los días naturales serían todos los 365 con los que cuenta el año y, en cambio, los días hábiles serían todos aquellos que no son festivos o feriados.
6 Enumera las obligaciones de los trabajadores.
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante.
Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.
Observar buenas costumbres durante el trabajo.
Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.
Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con cualquier motivo.
Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.
Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
7 ¿Qué hace falta para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo?
Estar dado de alta en la Seguridad social, tener entre 18 y 65 años, entre 16 y 18 con autorización de sus padres o tutor, o menos de 18 si estás emancipado

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